RESOLUCIÓN Nº 998/16

Resolución tomada por el consejo superior, que determina si los valores referenciales tomados para el calculo de los honorarios son los correctos o corresponde su actualización en función a la fecha del sellado del contrato..

 

RESOLUCIÓN Nº 998/16

La Plata, 18 de Agosto de 2016

VISTO

Las controversias generadas por la interpretación de la fecha cierta de los contratos profesionales, especialmente ante el cambio de los valores referenciales, y

CONSIDERANDO

Que el Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires es la normativa que rige el comportamiento referente al sellado Fiscal de los contratos profesionales.
Que el inciso c, artículo 92 del Código citado, determina el plazo para el pago del gravamen en cuestión, 15 días de realizado el hecho imponible.
Que el artículo 3º de la norma fiscal, dispone que los plazos establecidos se computarán únicamente los días hábiles, salvo cuando expresamente surja lo contrario.
Que la Asesoría Letrada de nuestro Colegio presentó opinión al respecto, informando sobre los plazos legales y la interpretación del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires.
Que para nuestra Entidad, debe quedar debidamente esclarecida la fecha cierta del contrato profesional, como así también el plazo de aportación y la actualización pertinente, de corresponder.
Por ello, el Consejo Superior del Colegio de Técnicos de la Provincia de Buenos Aires en uso de las atribuciones que la Ley 10.411 le confiere, en Sesión de fecha 14 de Julio de 2016 (Acta Nº 487).

RESUELVE

Artículo 1º: Determínese que, para los contratos profesionales cuyo sellado fiscal se realicen dentro del plazo de ley (15 días hábiles de la celebración del acto), serán válidos los valores referenciales en juego vigentes a la fecha de la realización del acto contractual celebrado, siendo ese día, el pertinente como fecha cierta del mismo.

Artículo 2º: Para los contratos profesionales cuyo sellado fiscal se realicen fuera del plazo de imposición legal indicado, será interpretado como fecha cierta del mismo, el día en que se concreta el sellado fiscal dispuesto por ARBA. Por lo tanto deberá actualizarse el valor imponible respectivo y su correspondiente aportación y / o contribución previsional de acuerdo a los valores referenciales vigentes a la fecha cierta invocada.

Artículo 3º: El vencimiento del plazo establecido en el contrato profesional o los 24 meses indicados por la Resolución Nº 585 de CAAITBA (lo que ocurra en primera instancia) es el límite para la concreción de las obligaciones previsionales, sin que las mismas se actualicen de acuerdo a la unidad del valor referencial vigente a la fecha del pago.

Artículo 4º: Derógase, toda norma que se oponga a la presente.

Artículo 5º: Notifíquese a los Colegios de Distrito, Tribunal de Disciplina y Matriculados. Cumplido, Archívese.

 

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